Implemente programas de transparencia y ética empresarial - PTEE

¿Es cliente del sector minero o de otros sectores de la economía y debe implementar un PTEE o similar?  
Conozca las principales obligaciones en la materia


Programa de Transparencia y Ética Empresarial o PTEE

¿Qué es un Programa de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE?

Es un conjunto de políticas y procedimientos específicos encaminados a identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a la empresa.

El Riesgo de Corrupción o Riesgo C se define como la posibilidad de que, por acción u omisión, se desvíen los propósitos de la administración pública o se afecte el patrimonio público hacia un beneficio privado. Si la empresa celebra contratos con Entidades Estatales puede estar expuesta a que se materialice este riesgo.

El Riesgo de Soborno Transnacional o Riesgo ST se define como la posibilidad de que una persona jurídica, directa o indirectamente dé, ofrezca o prometa a un Servidor Público Extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un Negocio o Transacción Internacional. Si la empresa realiza negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado puede estar expuesta a que se materialice este riesgo.
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¿Quiénes están obligados a implementar el PTEE?

Las empresas del sector real sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que cumplan con los criterios que se detallan a continuación:

Clic aquí para ver el cuadro

Sector

​Que cumpla con alguno de los siguientes

​Ingresos totales / activos a 31 de diciembre del año anterior (iguales o superiores; expresados en SMMLV)

​Empresas vigiladas o controladas

Sin importar la actividad las sociedades que hayan realizado negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SMMLV

​30.000

Sin importar la actividad las sociedades que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales iguales o superiores a 500 SMMLV

Las empresas que se detallan a continuación que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales iguales o superiores a 500 SMMLV

 

Sector farmacéutico

Código CIIU 2011,2100,3250 y 4645

Ingresos 3.000 ó

Activos 5.000

Sector de Infraestructura y Construcción

Código CIIU 4111,4112,4210,4220 o 4290

Ingresos 3.000 ó

Activos 5.000

Sector Manufacturero

Código CIIU 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071,1072,1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410 y 2651, 2826 o que se dediquen de manera habitual a la transformación de materias primas en un producto totalmente terminado

Ingresos 3.000 ó

Activos 5.000

Sector Minero- Energético

Código CIIU B05, B07, 4662

Ingresos 3.000 ó

Activos 5.000

Sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Código CIIU 6120, 6130, 6190, 6209

Ingresos 3.000 ó

Activos 5.000

Sector de Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios

Código CIIU 4511, 4512, 4530 y G4541

Ingresos 3.000 ó

Activos 5.000

Sector actividades auxiliares de servicios financieros

Código CIIU 6619

Ingresos 3.000 ó

Activos 5.000



No obstante, las empresas que lo decidan pueden implementar de manera voluntaria el PTEE.


¿Cuál es su importancia en la gestión empresarial?

Las diversas modalidades de corrupción, así como la percepción que de ellas se tienen, pueden eliminar la confianza en los gobiernos y las empresas, además de crear relaciones desiguales entre los participantes de un mercado motivándolos a renunciar a la innovación y a la libre competencia.

La Superintendencia de Sociedades cuenta con la facultad para investigar y sancionar administrativamente a cualquier empresa domiciliada en Colombia por infracciones a la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno), así como a las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta. Asimismo, cuando exista sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada contra el representante legal o los administradores de una sociedad domiciliada en Colombia o de una sucursal de sociedad extranjera, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes si, con el consentimiento de la persona condenada o con la tolerancia de la misma, dicha sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera se benefició de la comisión de ese delito.

Por otra parte, el incumplimiento de las órdenes e instrucciones relativas a la implementación del PTEE dará lugar a las actuaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la empresa, su Oficial de Cumplimiento, su revisor fiscal o a sus administradores.

¿Cómo implementar el PTEE?

  1. Adecuación legal

Un PTEE de deberá redactarse en forma simple y clara, de manera que pueda ser entendido por cualquier persona que tenga acceso a él, detallando la política de cumplimiento y los procedimientos necesarios para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos Soborno Transnacional – C/ST. El PTEE deberá regular entre otras cosas: la entrega de regalos o beneficios a terceros, las contribuciones políticas de cualquier naturaleza, la entrega de donaciones, los deberes específicos de los empleados que estén expuestos al Riesgo C/ST, procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos respecto de infracciones al PTEE y la creación de canales apropiados para permitir que cualquier persona informe de manera confidencial y segura acerca de actividades sospechosas relacionadas con el Riesgo C/ST.

 

  1. Adecuación organizativa

Con el fin de que en la Entidad Obligada haya una persona responsable de la auditoría y verificación del cumplimiento del PTEE se deberá designar un Oficial de Cumplimiento, quien deberá acreditar, en otros requisitos, conocimientos en materia de administración de riesgos.

El funcionamiento del PTEE requiere de la participación de varios sujetos, y que, si bien existen funciones específicas asignadas, la interacción de todos los responsables es fundamental para un adecuado diseño, funcionamiento, implementación, ejecución, cumplimiento y efectividad del PTEE.

 

  1. Adecuación operativa y técnica

Para evitar de manera efectiva la Corrupción, los Empleados, administradores, Asociados y Contratistas de la Entidad Obligada deberán conocer adecuadamente el PTEE. Para este efecto, la Entidad Obligada deberá poner en marcha mecanismos idóneos para la correcta comunicación y pedagogía de tal PTEE. Estos mecanismos deben contemplar que para para el Riesgo de Soborno Transnacional, la estrategia de comunicación deberá estar disponible en diferentes idiomas cuando la empresa opere, directa o indirectamente, por medio de Sociedades Subordinadas o Contratistas, en países donde el idioma oficial no sea el castellano.

Por otra parte, la empresa deberá habilitar mecanismos de fácil acceso (por ejemplo, líneas anónimas de denuncia) para que los Empleados, administradores, asociados, contratistas, funcionarios de los anteriores y cualquier persona manifieste sus inquietudes respecto de posibles incumplimientos del PTEE y cualquier práctica corrupta.

También deberá implementar procedimientos de debida diligencia orientados a suministrarle a la empresa los elementos necesarios para identificar y evaluar los Riesgos C/ST que estén relacionados con sus actividades, sus sociedades subordinadas o los contratistas.

¿Dónde aprender más acerca del PTEE?

La Superintendencia de Sociedades pone a disposición del público en general el curso virtual “Soborno transnacional” el cuál puede encontrar en el siguiente link:

Clic aquí

Para mayor detalle de acerca de las obligaciones normativas en materia de SAGRILAFT puede consultar la Circular Básica Jurídica – Capitulo XIII Instrucciones y Recomendaciones Administrativas Encaminadas a Poner en Marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a Través de Actividades de Autocontrol y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional expedida por la Superintendencia de Sociedades.

 

Aviso Legal

La presente iniciativa tiene un carácter eminentemente informativo y bajo ningún entendido representa ni podrá ser entendida como una asesoría tributaria y/o financiera por parte de Scotiabank Colpatria S.A.