Información sobre embargos
Conoce todo acerca del embargo
¿Qué es un embargo?
2. Un embargo se presenta porque una persona natural o jurídica tiene una obligación a su cargo la cual no ha sido cumplida.
3. Con el embargo se busca evitar la insolvencia del deudor previniendo daños, hacer cesar los que se hubiesen causado o asegurar la efectividad de la pretensión del acreedor.
4. El efecto de esta medida es dejar el bien fuera del comercio, lo cual implica que no podrá disponerse del mismo.
¿Quién me puede embargar?
En desarrollo de un proceso declarativo, ejecutivo o de cobro coactivo, las autoridades competentes para decretar una medida de embargo, de forma enunciativa más no taxativa, serán las siguientes:
- Jueces (Jueces civil municipales, de pequeñas causas, del circuito, administrativos, laborales, de descongestión, penales, magistrados de tribunales o altas cortes).
- Autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales (Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades)
- Entidades Públicas en desarrollo de la función jurisdiccional coactiva, son las que tienen que recaudar rentas o caudales públicos, sea de nivel nacional o territorial. En razón de ello, pueden hacer exigibles las obligaciones a su favor siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. A manera de ejemplo las siguientes:
- DIAN
- SENA
- ICBF
- SECRETARIA DE HACIENDA
- CONTRALORIA
- FISCALIA
- S E N A
- REGISTRADURIA
- ACUEDUCTO
¿Qué productos me puede embargar mi Banco?
¿Cuál es el rol de mi Banco ante la orden de embargo?
- El Banco actúa como mero ejecutor de las medidas de embargo decretadas y esto implica que al Banco no le es viable rechazar, negar, opinar, deliberar o cuestionar la validez o ejecutoriedad de las mismas así sea incluso por causa justificada o razones jurídicamente sustentante por cuanto el Banco no es parte del proceso, salvo el proceso contemplado en el parágrafo del artículo 594 del Código General del proceso, el cual se expondrá más adelante.
- De igual manera, es importante señalar que el Banco al ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, debe cumplir con lo consagrado en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) Parte I, Título IV, Capítulo I Sub numeral 5 relacionado a la colaboración con la justicia y autoridades administrativas. Así las cosas, el no cumplimiento debido y oportuno de las órdenes de embargo impartidas por la autoridad competente acarreará la imposición de acciones y sanciones en contra del Banco, incluyendo sanciones de naturaleza penal.
¿Mi Banco está en la obligación de avisarme cuando recibe una orden de embargo?
El Banco al ser un intermediario, mero ejecutor de las medidas, no está obligado a informar a los titulares (clientes) sobre la recepción de órdenes de embargo que afecten los recursos depositados. Lo anterior, en razón a la naturaleza de estas medidas cautelares, las cuales buscan garantizar que la decisión adoptada en un proceso judicial o administrativo sea materialmente ejecutada.
¿Cómo puedo prevenir que me llegue un embargo?
consecuencias como el reporte en centrales de riesgo y/o la pérdida de los bienes por causa de embargos.
En resumen, estando al día con cualquier obligación prevendrá que no se inicien procesos donde se pueda solicitar la medida de embargo.
¿Qué son los bienes inembargables?
Son aquellos que debido a su naturaleza, destinación y/o disposiciones normativas no pueden ser embargados y en razón a ello quedan excluidos de ejecución como medio de pago de una deuda.
Algunos de los bienes inembargables son los establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso, tales como los recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social, los depósitos de ahorros constituidos en establecimientos de crédito (salvo para el pago de créditos alimentarios) en el monto señalado anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia por medio de una Carta Circular, entre otros.
Así mismo, dentro de los procesos de cobro que adelante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con el Estatuto Tributario dentro de los procesos administrativos de cobro que se adelanten contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente (el límite de inembargabilidad indicado no es aplicable para persona jurídica).
La disposición citada en párrafo anterior, será aplicable para todas las entidades que adelanten procesos administrativos de cobro, salvo para aquellas que tengan reglas especiales, caso en el cual a la autoridad administrativa le corresponderá identificar el marco normativo aplicable a sus respectivos procesos.
Finalmente, es importante que se tenga presente que si el Banco recibe una orden de embargo emitida por una autoridad competente sobre recursos inembargargables se deberá acoger al proceso contemplado en el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, el cual dispone lo siguiente:
- “PARÁGRAFO. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia.
- Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal (subrayado fuero del texto) a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.
- En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo,
la entidad destinataria cumplirá la orden (subrayado fuera del texto), pero congelando los
recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la
cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las
sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la
sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene”.