¿Qué cubre y qué no cubre ?
¿Qué me cubre?
- La pérdida involuntaria del trabajo siempre y cuando tenga más de 31 días de inicio de vigencia la póliza.
- El diagnóstico por primera vez de alguna de las (7) enfermedades graves (Cáncer, Infarto del Miocardio, Cirugía de Bypass Coronario, Enfermedad Cerebro - Vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Trasplante de Órganos Mayores y Esclerosis Múltiple) y que sea diagnosticada a partir del día 91 de inicio de vigencia de la póliza.
Cubre los siguientes tipos de contrato:
- Contrato como empleado directo de una compañía a término definido o indefinido.
- Vinculado por medio de una empresa de servicios temporales con contrato a término definido o indefinido.
- Vinculado o asociado activo a una cooperativa de trabajo (por contrato a término fijo o indefinido).
- Empleado de libre nombramiento y remoción.
- Prestación de servicios
-Renuncia o despido con justa causa.
-Vencimiento del contrato a término fijo.
-Terminación de la relación laboral por jubilación.
-Contrato de trabajo fuera de Colombia.
-Muerte del asegurado, suspensión del contrato de trabajo.
-Terminación del contrato en el periodo de prueba y/o contrato de aprendizaje.
-Terminación laboral por mutuo consentimiento entre el trabajador y el empleador sin que haya pago alguno de bonificación o indemnización.
- Para los contratos en provisionalidad no se cubre la terminación ocasionada por el nombramiento en propiedad del cargo.
-No tiene cobertura el cáncer de piel tipo Melanoma.
-Si fue diagnosticado de cáncer maligno antes de ingresar al seguro
-Si fue diagnosticado por primera vez de alguna de las enfermedades antes de ingresar al seguro.