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CONOCE TODO SOBRE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA NO VIS

En que consiste el programa

Son cien mil (100.000) cupos otorgados como subsidio por parte del Gobierno Nacional para los años 2020, 2021 y 2022 para adquisición de vivienda nueva, urbana No VIS de la siguiente manera:

a). Veinte mil (20.000) coberturas para créditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 


18 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de estas conforme a los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015. 
b). Cuarenta mil (40.000) coberturas para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del:


10 de febrero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotamiento de estas conforme al Decreto 1068 de 2015

De este total, 24 mil coberturas se aplicarán para financiación de vivienda nueva urbana donde el beneficiario no sea propietario de vivienda en el territorio nacional.

Y 16 mil coberturas se aplicarán para financiación de vivienda nueva urbana para beneficiarios que sean propietarios de vivienda en le territorio nacional.
c). Cuarenta mil (40.000) coberturas para créditos de vivienda que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del: 10 de febrero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotamiento de estas conforme al Decreto 1068 de 2015
De este total, 24 mil coberturas se aplicarán para financiación de vivienda nueva urbana donde el beneficiario no sea propietario de vivienda en el territorio nacional.

Y 16 mil coberturas se aplicarán para financiación de vivienda nueva urbana para beneficiarios que sean propietarios de vivienda en le territorio nacional.

¿Cuál es el valor de la cobertura?

Es un alivio a los intereses del crédito aplicado en pesos por 84 meses de hasta 42 salarios mínimos legales mensuales (SMLMV).

Parte de los cupos aplican para primera vivienda y parte para segunda vivienda definida por el Gobierno Nacional Resolución 1783 del 17 de septiembre de 2020.

¿Qué tipo de inmuebles aplican al programa?

Aplica para viviendas nuevas y urbanas a nivel Nacional mayores a VIS con avalúo superior a 135 o 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) conforme a l Titulo 9 de la parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

¿Quiénes pueden aplicar al programa?

  • Quienes adquieran vivienda urbana nueva con avalúo mayor a 135 SMLMV y de hasta 500 SMLMV.
  • Aquellas personas que no hubiesen recibido antes ningún tipo de subsidio por parte del Gobierno Nacional, todos los solicitantes del crédito deben cumplir esta condición.

¿Qué debo hacer para aplicar al programa?

  • Cumplir con las condiciones de acceso.
  • Solicitar tu crédito y diligenciar el el formulario de postulación al programa y aceptar los términos y condiciones para acceso.
  • Siempre que existan cupos disponibles y cumplas con los requisitos, el Banco aplicara el beneficio.


Nota: Los cupos se asignarán al momento del desembolso , siempre que exista disponibilidad de los mismos por parte del Gobierno Nacional y se cumplan las condiciones exigidas en el decreto 1233 del 14 de septiembre de 2020, por ende, diligenciar el formulario no es garantía de recibir el beneficio y no corresponde a una separación del cupo , por lo que el desembolso se sujetar al agotamiento de coberturas y a que se.

¿Se puede perder el beneficio?

Si, el beneficio se puede perder si se incurre en las siguientes causales:

  • Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
  • Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
  • Por petición del deudor o locatario.
  • Por cesión del crédito por parte del deudor.
  • Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
  • Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
  • Por modificaciones del crédito de vivienda que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones y también los que impliquen ampliación del plazo de los créditos, excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el numeral 2. del artículo 2.10.1.7.1.2. del presente Decreto.