En los contratos de obra, concesión, salud, o licitación pública, el contratista deberá constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos.
Más informaciónFiducia Pública

Es un negocio fiduciario en el cual interviene una entidad estatal como fideicomitente. Se diferencia de la fiducia mercantil en que la entidad estatal no constituye un patrimonio autónomo ni trasfiere la propiedad de los bienes o recursos fideicomitidos al fiduciario, salvo en los casos expresamente señalados en la ley.
Características
- Constitución Informes acordados a las necesidades de la Entidad.
- No hay transferencia de dominio de los bienes o recursos.
Beneficios
- Confianza Eficiencia y transparencia con el manejo de los recursos públicos.
- Información detallada, confiable y oportuna.
Productos
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Manejo de Anticipos
Plazos y términos
De acuerdo a lo establecido en el contrato fiduciario.
Tarifas
El valor de estructuración y comisión fiduciaria depende de las características del negocio