Encuesta de perfilamiento de clientes

De acuerdo al Decreto 2555 de 2010, artículos 7.3.1.1.1 / 7.3.1.1.3, es deber de la sociedad clasificar a todos los clientes que realizan operaciones de inversión entre inversionistas profesional y cliente inversionista. Conforme a la normatividad vigente y especialmente a lo consagrado en el Libro 2 del Decreto 2555 de 2010 artículos 7.3.1.1.3 y 7.3.1.1.1, se clasificará a los clientes que realizan operaciones de inversión en alguna de las categorías establecidas. 

Cualquier duda o pregunta sobre la encuesta favor comunicarse con el teléfono (1)7456300 extensión 4825 en el horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.