Categorización de Clientes

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 1.5.2.5 del decreto 1121 de 2008, y en la Circular Externa 19 de 2008, Todos los intermediarios de valores deberán clasificar a sus clientes, informarles oportunamente a cual categoría pertenecen y el régimen de protección que les aplica. Las categorías de clasificación son las siguientes: Inversionista Profesional Es considerado como inversionista profesional, todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión.


Consulte a continuación categorización de clientes, las diferencias entre los mismos y el régimen de protección para el cliente inversionista

Para ser categorizado bajo esta modalidad, el cliente debe cumplir con los siguientes requisitos (artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010):

  1. Inversionista profesional:

Todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Para ser acreditado como Inversionista Profesional, el cliente deberá acreditar al momento de la clasificación, lo siguiente:

Y adicionalmente, deberá acreditar al menos una de las siguientes condiciones:

El Decreto 2555 de 2010, establece otros clientes categorizados como Inversionistas Profesionales:

 

  1. Cliente Inversionista

Será clasificado como “cliente inversionista” los clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”.

Cuando un cliente sea clasificado como “inversionista profesional”, los intermediarios de valores deberán informarle que tiene derecho a solicitar el tratamiento de “cliente inversionista”, ya sea de manera general o de manera particular, respecto de un tipo de operaciones en el mercado de valores. Cuando solicite el tratamiento de manera particular, el “inversionista profesional” podrá solicitar la protección cada vez que inicie la realización del nuevo tipo de operaciones. El cambio de categoría deberá constar por escrito.

Las principales diferencias  entre el Cliente Inversionista y el Inversionista Profesional son:

El Decreto 2555 de 2010 también dispone que los intermediarios de valores, en desarrollo de sus actividades con sus Clientes Inversionistas, tendrán que cumplir con los siguientes deberes:

Deber de asesoría profesional: Con este deber, los clientes inversionistas recibirán recomendaciones individualizadas que incluyan una explicación de los elementos relevantes del tipo de operación. De esta forma, el cliente podrá tomar decisiones informadas y de acuerdo a su perfil de riesgo.

Deber de información: todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente:

Deberes frente a los conflictos de interés: los intermediarios de valores deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva, para la detección prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Deber de documentación: es el deber que tienen los intermediarios de documentar de forma oportuna y adecuada las órdenes impartidas de parte de sus clientes, así como de las operaciones impartidas por ellos. Régimen de protección para el Cliente inversionista

Deber de documentación: Los intermediarios de valores autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en virtud de éstas

Deber de reserva: Los intermediarios de valores, así como sus administradores, funcionarios y cualquier persona a ellos vinculada, estarán obligados a guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial.

Deber de separación de activos: Los intermediarios de valores deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes.

Deber de valoración: Los intermediarios de valores deberán valorar con la periodicidad que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios de mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también es predicable de los valores entregados en operaciones repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores que efectúe el intermediario en nombre y con los activos de su cliente.

Deber de mejor ejecución de las operaciones: Los intermediarios deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En esta ejecución se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones.