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Seguro de Desempleo te proporciona una ayuda financiera cuando te encuentres desempleado de forma involuntaria.


Planes y coberturas

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¿Cómo usar tu Seguro?

Para conocer cómo tramitar cualquier solicitud, ejercer tus derechos para el tratamiento de datos, radicar quejas o reclamos, por favor comunícate con la línea de atención al cliente 01 8000 93 29 33 a nivel nacional o al (601)7423197.
Para radicar o conocer el estado de un siniestro, escríbenos a la línea de atención de WhatsApp 3125104906 o comunícate con nuestras líneas de atención al cliente en cada ciudad y o a nivel nacional.
Para conocer el proceso en caso de un siniestro, comunícate con las líneas locales de atención al cliente al 01 8000 93 2933 a nivel nacional o al (601)742 3197 en Bogotá.
Para solicitar la copia de la póliza y sus condiciones, por favor comunícate con las líneas locales de atención al cliente.



Requisitos para adquirir el Seguro:


periodos
Periodos de carencias:​

30 días calendario desempleo involuntario; 90 días calendario enfermedades graves​
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Edad mínimo de ingreso:

18 años.
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Edad máxima de ingreso:

69 años y 364 días.
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Edad máxima de permanencia:

75 años y 364 días.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son las enfermedades que cubre la póliza?​

- Cáncer.​

- Infarto al miocardio.​

- Cirugía de angioplastia.​

- Cirugía de bypass coronario

- Enfermedad cerebro – vascular


- Insuficiencia renal crónica.​

- Esclerosis múltiple.​

- Transplantes de órganos mayores.​


2. ¿Quién puede diagnosticar alguna de las enfermedades?​

Toda enfermedad debe ser diagnosticada y/o certificados por un médico de EPS, SISBEN, ARL, Medicina Prepagada, Póliza de Salud, lo cual podrá ser probado por medio de la historia clínica.​


3. ¿Cuántas veces me pueden indemnizar la cobertura de enfermedades graves?​

7 veces, es decir, 1 una vez por cada enfermedad diagnosticada por primera vez.​​


4. ¿Qué tipos de contratos aplican?​

La relación laboral entre el trabajador y empleador debe estar en algunos de los siguientes contratos:​

  • Contrato de trabajo a término indefinido por más de 6 meses y es despedido sin justa causa.​
  • Contrato de trabajo a término fijo por más de 18 meses y finaliza por parte del empleador antes del término.​
  • Contrato por obra o labor por más de 18 meses consecutivos y finaliza por parte del empleador.​
  • Contrato de prestación de servicios por más de 18 meses consecutivos, y su contrato es terminado por el contratante.​
  • Personas con cargos en carrera administrativa, trabajadores oficiales, trabajadores de libre nombramiento o remoción y personas contratadas en provisionalidad, que hayan sido vinculados por más de 18 meses consecutivos con el mismo empleador, cuyo retiro no ha sido generado por el asegurado y se encuentre contenido en un acto administrativo.

¿Qué cubre y no cubre el seguro?

¿Qué me cubre?

Recibirás el pago del valor asegurado en caso que llegues a perder tu trabajo y te encuentres en alguna de las siguientes situaciones:

    • Si eres empleado con un contrato de trabajo a término indefinido por más de 6 meses y es despedido sin justa causa.
    • Si eres empleado con un contrato de trabajo a término fijo por más de 18 meses y el contrato finaliza antes del término inicialmente establecido y no exista justa causa en la terminación.
    • Si te encuentras vinculado bajo la modalidad de contrato por obra o labor por más de 18 meses consecutivos, y tu contrato es terminado por el empleador.
    • Si te encuentra vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios por más de 18 meses consecutivos, y tu contrato es terminado por el contratante.
    • Personas con cargos en carrera administrativa, trabajadores oficiales, trabajadores de libre nombramiento o remoción y personas contratadas en provisionalidad, que hayan sido vinculados por más de 18 meses consecutivos con el mismo empleador, cuyo retiro no ha sido generado por el asegurado y se encuentre contenido en un acto administrativo.

Recibirás el pago de tu indemnización en caso de ser diagnosticado por primera vez dentro de la vigencia del seguro, alguna de las siguientes siete (7) Enfermedades Graves:

  • Cáncer
  • Infarto al corazón
  • Cirugía de Angioplastia Coronaria o Revascularización Cardiaca
  • Accidente Cerebrovascular Isquémico y/o Hemorrágico
  • Insuficiencia Renal Crónica
  • Esclerosis Múltiple
  • Trasplante de Órganos Mayores
  1. Tus beneficiarios recibirán el pago del valor asegurado en caso de que sufras una Muerte Accidental, dentro de los 180 días siguientes de la ocurrencia del accidente.
  1. Recibirás el pago del valor asegurado en casi de sufrir una incapacidad total permanente a consecuencia de un accidente, esta incapacidad deberá estar fundamentada en un dictamen de calificación de invalidez emitido por la EPS o ARL, el cual deberá ser mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).



¿Qué no me cubre?


1.En Desempleo:

  • Despido o renuncia con justa causa
  • Terminación del contrato en el periodo de prueba
  • Vencimiento del contrato a término fijo
  • Contrato de trabajo fuera de Colombia
  • Suspensión del contrato de trabajo
  • Terminación laboral por mutuo consentimiento entre el trabajador y el empleador sin que haya pago alguno de bonificación o indemnización

2.En Enfermedades Graves

  • Cáncer de piel no Melanoma
  • Policitemia Vera, Trombocitemia esencial, condilomas planos, Displacías
  • Insuficiencia cardiaca, Lesión traumática al miocardio
  • Miocarditis, Pericarditis
  • Angina o angina inestable
  • Cateterismo cardiaco, cateterismo intraarterial, Tratamiento con rayo laser
  • Lesión Cerebral Causada isquémica o hemorrágica por Un Traumatismo O Hipoxia
  • Ataques Isquémicos Transitorios (Ait), Vasculitis
  • Lupus Eritematoso Sistémico
  1. Enfermedades diagnosticadas con anterioridad a la vigencia del seguro



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