Lo que debes saber sobre el Habeas Data

Los reportes ante las Centrales de Información


Tener una vida crediticia sana es muy importante, porque te permite acceder a los diferentes tipos de crédito que brindan las entidades financieras para cubrir las necesidades de dinero que se te presenten.




Acerca de Habeas Data

Es un “derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Centrales de Información”. (Art. 15 Constitución Política de 1991).

¿Qué son las Centrales de Información?

DataCrédito Experian y TransUnión (antes CIFIN), también conocidos como Centrales de Información, son entidades que administran bases de datos financieros, crediticios, comerciales y de servicios acerca de cómo las personas y compañías han cumplido con sus obligaciones de crédito.

¿Qué es la Historia Crediticia?

Es el registro del hábito de pago y comportamiento referente a las obligaciones contraídas con las entidades financieras, comerciales y de servicios acerca del cumplimiento y manejo de los productos financieros que ha tenido o tiene actualmente un cliente.

¿Cuál es la diferencia entre el estado de la obligación y la permanencia negativa? 

Según el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, la notificación previa al reporte se debe efectuar con 20 días de antelación. Esta información es enviada por nuestra entidad a través de los estados de cuenta remitidos a nuestros clientes.

¿Cuál es la diferencia entre el estado de la obligación y la permanencia negativa?

El estado de la obligación es la situación que presenta la deuda al momento del reporte, esta información es enviada mensualmente por el Banco a las Centrales de Información y puede ser positiva o negativa.

La permanencia negativa es la sanción que se aplica a situaciones de incumplimiento de obligaciones de pago, y es administrada por las Centrales de Información.

¿Cómo se actualiza el reporte negativo? 

Si usted se encuentra en mora con su obligación y realiza el pago, la actualización de éste se enviará a las Centrales de Información de la siguiente manera: 

      • Pago realizado dentro de los 15 días del mes en curso, este pago se verá reflejado en las Centrales de Información el día 25 del mismo mes
      • Pago realizado en la tercera y última semana del mes en curso: este pago se verá reflejado en las Centrales de Información a los nueve (9) días hábiles del siguiente mes.


Preguntas Frecuentes

Permanencia

¿Cuánto tiempo permanecerá la información de carácter negativo en las Centrales de
Información después de realizar el pago? 
El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

Caducidad

¿Cuál es la caducidad de la información negativa de obligaciones insolutas – sin pago-?
En el caso de las obligaciones insolutas, es decir, aquellas que nunca fueron pagadas, el reporte negativo permanecerá en el historial crediticio del deudor por 8 años contados a partir del momento en que entró en mora la obligación.

Notificaciones al deudor

¿El Banco deberá notificar al titular sobre información negativa financiera previamente a realizar su reporte?
El Banco deberá notificarte en forma previa al reporte negativo, por cualquier medio de comunicación incluyendo mensaje de datos (correo electrónico, mensaje de texto o SMS, entre otros), con mínimo 20 días calendario de antelación al reporte negativo.

¿Cómo funciona el reporte respecto de las obligaciones menores o iguales al 15% de 1 SMLMV?
Previo al reporte negativo que se realice por obligaciones en mora iguales o inferiores al 15% del salario mínimo legal mensual vigente (COP$136.000 aproximadamente – cálculo basado en salario mínimo legal vigente 2021), el Banco deberá enviar dos (2) notificaciones a la persona que está en mora. Estas notificaciones deben ser enviadas en días diferentes y debe mediar entre la última notificación y el reporte por lo menos 20 días calendario.

Si el Banco sí realizó el reporte ante las Centrales de Información, pero no cumplió el proceso de notificación previa y han pasado 18 meses desde que la obligación entró en mora, ¿puede agotar el procedimiento de notificación previa y reportar válidamente ante las Centrales de Información?
No se puede, teniendo en cuenta que el reporte sin notificación previa no es válido, por lo cual el Banco perdió la oportunidad para reportar la obligación ante las Centrales de Información.

Si el Banco sí realizó el reporte ante las Centrales de Información, pero no tiene los soportes de la notificación previa y han pasado 18 meses desde que la obligación entró en mora, ¿puede nuevamente agotar el procedimiento de notificación previa y reportar válidamente ante las Centrales de Información?

No se puede, si vencieron los 18 meses desde que la obligación entró en mora, y no se hubiera realizado el reporte previa notificación, el Banco ya no podrá hacer nuevamente el reporte ante las Centrales de Información por esa mora.

Información al deudor

¿El Banco podrá negar una solicitud de crédito basado exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante?
No, el Banco no podrá hacerlo.

¿La consulta de información financiera en forma directa por parte del interesado puede hacerse ante las Centrales de Información y tiene algún costo?
El interesado puede acudir en forma directa ante las Centrales de Información para consultar su información financiera, y tal consulta debe ser gratuita.

¿Qué pasa si el Banco no contesta las peticiones o reclamaciones relacionadas con temas de reporte crediticio o financiero ante las Centrales de Información?
El Banco tendrá 15 días hábiles, prorrogables por 8 días hábiles más, para resolver las peticiones o reclamaciones relacionadas con situaciones e inquietudes que un titular pueda tener sobre el reporte de información financiera. Si en este tiempo el Banco no resuelve la solitud, se entenderá que ésta fue aceptada a favor del titular.

Tiempo para reportar

¿Cuánto tiempo tiene el Banco para reportar la información de los titulares?
El Banco podrá reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de que aquellos entren en mora.

Suplantación personal y fraude

¿Qué pasa si el titular reclama no haber adquirido el crédito o no haber realizado las transacciones cuya mora se reportó?
El titular deberá solicitar ante el Banco la corrección de la información, adjuntando los soportes que demuestren lo que reclama. Con base en esa reclamación, el Banco retirará provisionalmente dicho reporte negativo y si como resultado de la investigación que realice, determina que efectivamente el cliente ha sido víctima de suplantación personal o fraude, el dato negativo se mantiene eliminado y en el reporte se aclarará que el cliente fue víctima de esos hechos.

Emergencia sanitaria 

¿Qué pasa con los reportes negativos durante el covid-19?
No podrán ser reportadas ante las Centrales de Información las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020.

Lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado al Banco en busca de una restructuración de la deuda.