Fiducia Pública

Es un negocio fiduciario en el cual interviene una entidad estatal como fideicomitente. Se diferencia de la fiducia mercantil en que la entidad estatal no constituye un patrimonio autónomo ni trasfiere la propiedad de los bienes o recursos fideicomitidos al fiduciario, salvo en los casos expresamente señalados en la ley.

Características

Beneficios

Productos

  • Manejo de Anticipos

    En los contratos de obra, concesión, salud, o licitación pública, el contratista deberá constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos.

    Más información

Plazos y términos

De acuerdo a lo establecido en el contrato fiduciario.

Tarifas

El valor de estructuración y comisión fiduciaria depende de las características del negocio